LEY 4736
Esta ley establece el régimen legal para la protección y conservación de Áreas Naturales Protegidas en el territorio provincial, con el fin de resguardar áreas con bellezas panorámicas extraordinarias, riqueza en flora y fauna autóctonas o características especiales en sus ecosistemas para el disfrute y la investigación.
Clasificación y Grados de Protección
La ley clasifica las áreas en tres categorías principales:
1. Parques Provinciales y Monumentos Naturales:
◦ Goza de protección absoluta. Sus tierras se declaran afectadas al dominio público provincial.
◦ Deben conservarse en su estado natural.
◦ Prohibiciones estrictas: Se prohíben la caza, la pesca comercial, la explotación agropecuaria o forestal, la minería, la instalación de industrias, la introducción de especies exóticas y los asentamientos humanos.
◦ Los Monumentos Naturales (que pueden ser áreas, objetos o especies vivas) son inviolables.
2. Reservas Naturales:
◦ Gozan de protección parcial. A menudo sirven como zonas de transición.
◦ La conservación tiene prioridad, pero es compatible con actividades comerciales, industriales o comunitarias que permitan un uso racional.
◦ Prohibiciones: Se prohíben la pesca comercial, la caza y la introducción de especies exóticas.
Disposiciones Clave
• Dominio: La fauna silvestre autóctona en tierras fiscales dentro de estas áreas pertenece al dominio privado del Estado.
• Áreas Integrantes: La ley crea el Parque Provincial del Iberá. Además, incorpora especies específicas como el Ciervo de los Pantanos, el Aguará Guazú y el Venado de las Pampas como Monumentos Naturales.
• Administración: La autoridad de aplicación es la Dirección de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.
• Vigilancia y Sanciones: Se establece el Cuerpo de Guardaparques con carácter de Fuerza Pública para la vigilancia. Las infracciones se castigan con arresto de hasta 30 días, conmutable por multas.
• Financiamiento: Se crea el Fondo de Fomento de Parques y Reservas Naturales.