LEY 4736 

Esta ley establece el régimen legal para la protección y conservación de Áreas Naturales Protegidas en el territorio provincial, con el fin de resguardar áreas con bellezas panorámicas extraordinarias, riqueza en flora y fauna autóctonas o características especiales en sus ecosistemas para el disfrute y la investigación.

Clasificación y Grados de Protección

La ley clasifica las áreas en tres categorías principales:

1. Parques Provinciales y Monumentos Naturales:

    ◦ Goza de protección absoluta. Sus tierras se declaran afectadas al dominio público provincial.

    ◦ Deben conservarse en su estado natural.

    ◦ Prohibiciones estrictas: Se prohíben la caza, la pesca comercial, la explotación agropecuaria o forestal, la minería, la instalación de industrias, la introducción de especies exóticas y los asentamientos humanos.

    ◦ Los Monumentos Naturales (que pueden ser áreas, objetos o especies vivas) son inviolables.

2. Reservas Naturales:

    ◦ Gozan de protección parcial. A menudo sirven como zonas de transición.

    ◦ La conservación tiene prioridad, pero es compatible con actividades comerciales, industriales o comunitarias que permitan un uso racional.

    ◦ Prohibiciones: Se prohíben la pesca comercial, la caza y la introducción de especies exóticas.

Disposiciones Clave

Dominio: La fauna silvestre autóctona en tierras fiscales dentro de estas áreas pertenece al dominio privado del Estado.

Áreas Integrantes: La ley crea el Parque Provincial del Iberá. Además, incorpora especies específicas como el Ciervo de los Pantanos, el Aguará Guazú y el Venado de las Pampas como Monumentos Naturales.

Administración: La autoridad de aplicación es la Dirección de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.

Vigilancia y Sanciones: Se establece el Cuerpo de Guardaparques con carácter de Fuerza Pública para la vigilancia. Las infracciones se castigan con arresto de hasta 30 días, conmutable por multas.

Financiamiento: Se crea el Fondo de Fomento de Parques y Reservas Naturales.